Gestión Ambiental

Cambio Climático – Normas de sistemas de Gestión de ISO

En apoyo de la Declaración de Londres de ISO sobre el Cambio Climático, ISO ha aprobado una resolución que origina dos nuevas declaraciones de texto que se añaden a una serie de normas de sistemas de gestión existentes, y que se incluyen en todas las nuevas normas en desarrollo/revisión, para abordar la necesidad de considerar el efecto del cambio climático en la capacidad de lograr los resultados previstos del sistema de gestión. Los cambios se introducen inicialmente como enmiendas a estas normas publicadas y se incorporarán al nuevo texto de la Estructura Armonizada (Apéndice 2 del Anexo SL en las Directivas ISO/IEC Parte 1 Suplemento ISO Consolidado):

4.1 Comprensión de la organización y de su contexto.

La organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de XXX.
Añadido: La organización debe determinar si el cambio climático es una cuestión pertinente.

4.2 Comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas.
La organización debe determinar:

  • Las partes interesadas que son pertinentes para el sistema de gestión XXX.
  • Los requisitos pertinentes de estas partes interesadas.
  • Cuáles de estos requisitos se abordarán a través del sistema de gestión XXX.

Añadido: Las partes interesadas pertinentes pueden tener requisitos relacionados con el cambio climático.
Las enmiendas a las normas se han publicado el, 23 de febrero de 2024, en el 77 aniversario de ISO.

Objetivo de las enmiendas
El objetivo es garantizar que la organización tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el cambio climático en el contexto de la eficacia del sistema de gestión, además de todas las demás cuestiones. Estas declaraciones adicionales en cada norma de sistemas de gestión pretenden garantizar que este importante tema no se ignore, sino que sea considerado por todas las organizaciones en el diseño y la implantación del sistema de gestión.
La intención general de los requisitos de las cláusulas 4.1 y 4.2 permanece inalterada; estas cláusulas ya incluyen la necesidad de que la organización considere todas las cuestiones internas y externas que puedan afectar a la eficacia de su sistema de gestión. Estas nuevas adiciones garantizan que el cambio climático se tiene en cuenta en el sistema de gestión y que es un factor externo lo suficientemente importante para la comunidad como para exigir a las organizaciones que lo consideren ahora.
Hay que tener en cuenta que el cambio climático puede tener un efecto diferente en cada componente del sistema de gestión: por ejemplo, el efecto en un sistema de gestión de la calidad puede ser muy diferente del efecto en un sistema de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo. Las enmiendas no pretenden convertir una auditoría de un sistema de gestión de la salud y la seguridad o una auditoría de tráfico vial en una auditoría que tenga en cuenta de forma desproporcionada el cambio climático, aunque, por supuesto, esto no subestima la importancia del cambio climático.

La IAF y la ISO subrayan que el cambio climático es una cuestión vital y que, aunque la inclusión de consideraciones climáticas es muy importante, las normas siempre han incluido la necesidad de que la organización tenga en cuenta todas las cuestiones que afectan a los sistemas de gestión. Por lo tanto,
muchas organizaciones que implanten Sistemas de Gestión ya tendrán en cuenta el Cambio Climático.
La lista de Sistemas de Gestión a los que se aplica la Enmienda: ISO 9001:2015, ISO 14001: 2015, ISO 45001:2018, ISO 22000:2018, ISO 39001:2012, ISO 50001:2018.
Fuente: IAF/ISO Joint Communiqué on the addition of Climate Change considerations to Management Systems Standards (2024-02-22).

Posición del NEXFID en la evaluación de conformidad:Las organizaciones certificadas deben implementar la enmienda, determinando si:

  • El cambio climático constituye una cuestión de contexto relevante;
  • Las partes interesadas pertinentes tienen requisitos relacionados con el cambio climático.

En caso afirmativo, deben dar conformidad con el resto de los requisitos de la norma del sistema de gestión, considere la cuestión de cambio climático referida en el apartado 4.1 y los requisitos pertinentes del cambio climático referidos en el apartado 4.2 y determine los riesgos y oportunidades, continuando con la implementación del resto de los requisitos de la norma. El cumplimiento de la enmienda deberá ser aplicable dentro del ámbito de aplicación de cada uno de los sistemas de gestión certificados. Se debe tener en cuenta que, algunas cuestiones de contexto o requisitos relacionados con el cambio climático pueden ser de carácter general, independientemente del alcance del sistema de gestión o de la industria (por ejemplo, cuando se relacionan con el cumplimiento normativo, la adaptabilidad operativa o la resiliencia organizativa); mientras que, otros pueden afectar a determinado sistema de gestión en particular o a actividades específicas (por ejemplo, producción de energía, agricultura y pesca) o a las características particulares de la organización (por ejemplo, características de su cadena de suministro o
la dinámica de su plantilla).
En caso de que el cambio climático no constituya una cuestión de contexto relevante o no determine un requisito pertinente de una parte interesada para el sistema de gestión, el equipo auditor de NEXFID evaluará si tal determinación es conforme en base a la justificación proporcionada por la organización auditada.

Importante:
NEXFID establece que, a los efectos de la evaluación de conformidad, esta justificación debe expresarse y gestionarse de forma documentada en el sistema de gestión.

Programa de Transición:
La organización certificada debe implementar la enmienda sobre cambio climático. En caso de detectar un incumplimiento, el equipo auditor determinará como hallazgo una oportunidad de mejora. La incorporación de la oportunidad de mejora como hallazgo será hasta el mes de mayo de 2025. A partir del mes de junio de 2025, el hallazgo no conforme relacionado con el cumplimiento de la enmienda sobre cambio climático será calificado como observación (no conformidad menor) o no conformidad (no conformidad mayor).

Aclaraciones adicionales:
A raíz de la publicación y puesta en vigencia de las enmiendas mencionadas es importante mencionar que considerando: El año de publicación de cada norma de sistema de gestión no ha cambiado. No se han determinado cambios en el ámbito de aplicación de la norma del sistema de gestión certificado.
No existe un impacto significativo en la eficacia del sistema de gestión certificado.
El método y las acciones que la organización certificada eventualmente emprenda, debido a la enmienda, será el mismo que se aplicaría en caso de futuros cambios en cualquier otra cuestión de contexto que ya aborden dentro del ámbito de un sistema de gestión.
NO ES NECESARIO MODIFICAR NI ACTUALIZAR LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN VIGENTES NI EMITIR NUEVOS CERTIFICADOS.

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